La junta de propietarios tiene derecho a prohibir, limitar o acondicionar las viviendas de uso turístico en la finca. Esto se puede hacer mediante la aprobación de una reforma de los estatutos de la finca que incluya el acuerdo (o bien mediante la creación de estatutos si no existen). Este acuerdo se puede adoptar con una mayoría de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación.
Los estatutos de una comunidad de propietarios aprobados en Junta deben seguir un procedimiento específico para tener efectos en el futuro. El registro no es automático ni obligatorio, pero sí recomendable. El proceso es el siguiente:
🗂 Registro de estatutos de la comunidad de propietarios
- Aprobación en Junta de propietarios
- Los estatutos de la finca deben aprobarse por unanimidad de todos los propietarios, según el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), salvo los acuerdos relativos a la actividad turística que se pueden aprobar por una mayoría de 3/5 partes de la propiedad.
- El acuerdo debe constar en el acta de la Junta, firmada por el presidente y el secretario.
- Redacción formal de los estatutos
- Se recomienda redactarlos en documento público (ante notario), aunque pueden constar en documento privado si se acredita la unanimidad.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad
- Para que los estatutos tengan efectos frente a terceros (por ejemplo, nuevos compradores), deben inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Esto se hace mediante: Escritura pública notarial que incorpore el acuerdo de la Junta; Presentación en el Registro junto con la certificación del acta y la unanimidad.
- Referencia catastral y datos registrales
- Es necesario identificar la finca registral, su referencia catastral y los elementos privativos afectados.
📌 Consideraciones prácticas ... (párrafo completo del documento)
